Dos jueces federales de la provincia de Santa Fe presentaron la renuncia a sus respectivos cargos en medio de la discusión por la reforma de las jubilaciones de privilegios, proyecto que podría ser aprobado este jueves en la Cámara de Diputados de la Nación. Se trata de Francisco Miño, juez federal N°2 de Santa Fe, y Miguel Abásolo, juez federal de la ciudad de Rafaela. Ambas dimisiones deberán ser aprobadas por el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
De acuerdo a fuentes judiciales, tanto Miño como Abásolo se encontraban en condiciones de jubilares desde hacía tiempo, por lo que estarían amparados por derechos adquiridos. Los dos alejamientos se producen en medio de la tensión entre el gobierno y los jueces por la decisión de la Casa Rosada de modificar los regímenes especiales de retiro para los magistrados federales, conocidas como “jubilaciones de privilegio”.
Las renuncias de Miño y Abásolo podrían significar, en la práctica, una situación de colapso para la justicia federal local, ya que un solo magistrado – el juez federal Nº1 de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez – quedaría momentáneamente a cargo de ambos juzgados vacantes.
El proyecto
Las modificaciones propuestas pretenden, entre otros puntos, elevar del 11 al 18% los aportes adicionales al régimen general, establecer el 82% móvil sobre un promedio de los últimos diez años -y no sobre el último haber- y elevar la edad jubilatoria a los 65 años, aunque finalmente, y producto de las negociaciones, el incremento quedó solo acotado a los hombres –las mujeres conservarían la edad jubilatoria de los 60 años – y con una escala gradual hasta 2025.
A su vez, se suprimió la condición de haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial como requisito para conseguir la jubilación: se mantienen los 10 años de servicios continuos o bien 15 años de desempeño interrumpido. Otra concesión del Gobierno fue la que definió que aquellos funcionarios en edad jubilatoria pero que continúan en actividad podrán acogerse al régimen anterior a la promulgación de la ley.
Gentileza LT10