Además de universal y secreto, el artículo 37 de la Constitución Nacional Argentina especifica que el sufragio es obligatorio. Dicho de otro modo, no votar se considera una falta electoral pasible de sanciones y/o multas. Pero ante la apatía generalizada del electorado -probablemente, las elecciones 2017 pasen a la historia como aquellas que menos votantes tuvo- bien vale recordar los valores de las multas por no sufragar.
Como el valor de 2017 aún no está pautado, tomemos como referencia las elecciones de 2015: en caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (Primarias o Generales), el valor de la multa fue de 50 pesos. Pero si el elector se ausentó tanto en las PASO como en las Generales, debió abonar una multa de 100 pesos, que se acumularon a los 50 correspondientes a la primera infracción. Es decir, abonó un total de 150 pesos en concepto de multas.
¿Cuál es el destino de la multa? El monto integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior. ¿Cómo se pagan las multas? En primara instancia, el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. Una vez realizada la consulta, el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.
Eso si: aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente, se verán sancionados, por ejemplo, no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.
