Vecinos de la localidad de Pueblo Andino denuncian desde hace tiempo la realización de fumigaciones ilegales en campos cercanos al ejido urbano. Ante la falta de respuestas oficiales, el último martes cortaron la ruta provincial 26s. Un día después, un representante del Sistema Fitosanitario Santafesino (SIFISA), dependiente del Ministerio de Producción de la provincia, se presentó en la localidad para llevar a cabo las constataciones de rigor.
El objetivo de la visita fue constatar que la aplicación de agroquímicos haya sido registrada antes en la comuna, como define la normativa. En ese marco, desde la administración local informaron que “el Juzgado Comunal de Faltas actuó de oficio sobre las fumigaciones ilegales que se estaban practicando en horas de la mañana en el campo perteneciente a Agropecuaria Puma, sin haberse presentado en las oficinas comunales la receta agronómica y permisos correspondientes según la ordenanza comunal vigente Nº 26/2010”.
De esta manera se identificó el campo donde se realizaban dichas prácticas ilegales, la persona que las hacía y la empresa para la cual trabajaba. Así y todo, según destaca InfoMás Noticias, a pesar de que los inspectores ordenaron el cese de la aplicación, por la tarde continuó con la actividad.
La normativa
La Ordenanza Comunal Nº 26/2010 establece dentro del distrito de Pueblo Andino una “zona libre de productos fitosanitarios de uso extensivo conformada por un radio de cien (100) metros a contar desde el límite urbano del pueblo prohibiendo aquí la utilización y aplicación de cualquier tipo de producto químico destinado a la producción agrícola y/o forestal, por cualquier medio que fuere, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que en su caso deberá contar con la autorización de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de la Provincia o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace”.
Además, la normativa prohíbe “la aplicación tanto aérea como terrestre, de los productos de clase toxicológica I y II en un radio de 500 metros a contar desde la zona mencionada y la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I y II, dentro del radio comprendido entre los 500 y 3000 metros a contar desde el límite establecido en el primer caso”.
