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    Home»Defensoría del Pueblo»Piden suspender el decreto que habilita la baja de pensiones no contributivas
    Defensoría del Pueblo

    Piden suspender el decreto que habilita la baja de pensiones no contributivas

    14/06/2017Lectura 2 mins.
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    El defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación suspender la aplicación del decreto 432/97 y pidió que se revean tanto los fundamentos como el procedimiento utilizado para dar de baja las pensiones no contributivas. Al respecto, recordó que “desde principio de año comenzaron a solicitar asesoramiento en la defensoría personas a quienes les quitaron las pensiones no contributivas sin mediar un aviso previo o una posibilidad de aclarar la situación”.
    “A raíz de estas situaciones comenzamos con las gestiones correspondientes, solicitando explicación a los distintos organismos intervinientes”, dijo, y detalló que hasta el momento son 240 los ciudadanos que han acudido a la institución. “En el norte y centro de la provincia son alrededor de 40 las personas que han acudido en busca de ayuda a la defensoría, mientras que en el sur de la provincia superan los 200 casos”, subrayó.
    Igualdad real
    En el marco del pedido, Lamberto hizo referencia al artículo 75 de la Constitución Nacional, que en su inciso 23 dispone que corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
    “El ministerio debería fijar criterios acordes a dicha normativa convencional para asegurar los derechos de personas con vulnerabilidad y, además, adoptar un nuevo procedimiento antes de decidir la baja de una pensión no contributiva realizando una evaluación de cada caso en particular, de conformidad con criterios adecuados. En caso de que corroborase que corresponde la baja debería notificar al ciudadano que la percibe y, antes del retiro definitivo, debe dar la posibilidad al beneficiario de realizar el descargo administrativo”.

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